Accesibilidad en portal. Recomendaciones.
El acceso al portal de edificio:
Hoy en día para que el portal sea accesible, se debe de poder acceder desde la calle a la vivienda sin ninguna barrera arquitectónica, para que una persona sola, con problemas de movilidad, lo pueda hacer autónomamente, sin ningún tipo de ayuda, por sus propios medios, para ello es necesario, que se cumplan una condiciones:
- No deberá existir ningún escalón ni peldaño en el trayecto de entrada.
- Las puerta de acceso deberá de tener un ancho mínimo de 80 cm.
- La puertas preferentemente abrirás hacia fuera y en caso de abrir hacia dentro, no invadirán el itinerario peatonal.
- Los mecanismos de apertura serán fácilmente accionables con una mano y videoporteros.
- La altura de los elementos y mecanismos estará entre 80-120cm.
- En los casos de personas que se comuniquen por Lengua de Signos, es imprescindible el uso de video portero.
- Es recomendable que el portal disponga de información perceptible y táctil que indique el número de portal.
Accesibilidad en el interior de portal en un edificio de obra nueva:
- Existirá un itinerario accesible hasta la vivienda.
- No habrá ningún escalón.
- La pendiente máxima para salvar un desnivel, mediante rampa:
- – 10% en rampas de menos de 3 m.
- – 8% menor de 6 m.
- – 6 % en el resto de los casos
- Las rampas dispondrán de doble barandilla, a una altura legislada.
- El ascensor dispondrá de unas medidas mínimas de 1,10 m por 1.40 cm, con botonera a una altura de 70-120 cm y sistema braille.
Alternativas en la accesibilidad de portal.
Existen distintas alternativas para eliminar barreras en portales en los que no es posible instalar una rampa adecuada o bajada de ascensor, que deberá de valorarse su idoneidad y valoración económica.
- Bajar el ascensor a cota cero (al nivel del portal o de la calle)
- Diseñar y construir una rampa de hormigón, de ladrillo, metálica, etc.
- Instalar una plataforma elevadora vertical, necesario obra civil.
- Colocar un salvaescaleras inclinado, normalmente no necesita trabajos de adecuación.
- Instalar una silla salvaescaleras (no sirve para usuarios en silla de ruedas).
Accesibilidad dentro de la vivienda.
Una vez que llegamos a la vivienda, también es necesario que sea también accesible, debiendo de cumplir las siguientes recomendaciones:
- Eliminar los obstáculos: Eliminar y/o fijar: alfombras, fijar cables sueltos; muebles en los espacios de paso…
- Procurar que las puertas tengan el ancho adecuado.
- Seguridad en el hogar mediante prevención de accidentes.
- Se procurará el diseño para todos ,como principio de usabilidad y utilización para todas las personas.
Tolerancias admisibles según Código Técnico para Edificios Existentes
Acceso:
- En accesos se admiten desniveles de hasta 5 cm salvados con una pendiente no mayor que 25%.
Tramos:
- En uso público se admiten las variaciones existentes entre contrahuellas de un mismo tramo siempre que éstas no sean superiores a ± 1 cm, o se dispongan medidas compensatorias que reduzcan el riesgo.
- Y en uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existentes.
Pasamanos
- En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño.
Rampas en itinerarios accesibles en edificio existentes:
Pendientes:
- Se admiten rampas de hasta 3 metros de longitud, con pendiente hasta el 12% como máximo.
- Hasta 10 metros con pendiente del 10% como máximo.
- Y hasta 15 metros de largo con pendiente del 8% como máximo.
- Con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud.
Tramos:
- Admite una anchura libre de paso de 0,90 m como mínimo en tramos rectos y entre pasamanos.
- Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta en las soluciones admitidas también para obra nueva, teniendo que instalar por ejemplo, puertas automáticas.
- Excepcionalmente, cuando no sea posible ninguna de estas soluciones, también pueden admitirse puertas manuales sin espacio horizontal situadas al inicio, mitad de tramo o final de la rampa si se dispone un timbre de llamada, debidamente señalizado y accesible desde una silla de ruedas en el punto de arranque de dicha rampa.
Mesetas:
- Se admiten mesetas intermedias de al menos 1,20 m.
- Admite meseta de cambio de dirección de, al menos, 1,20 m de profundidad.
- Permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta en las mismas situaciones que las expuestas en el punto anterior.
Pasamanos
- En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque al inicio de la rampa.
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